martes, 22 de mayo de 2012

La Corte dejó en cautela(r) al Grupo Clarín

 


La Corte precisó que el 7 de diciembre vence la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspendió el art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo completo.

De acuerdo con la decisión de la Corte, el 7 de diciembre próximo vencerá la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín que suspendió el artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, pero aclaró que "las cautelares no pueden sustituir la solución de fondo".

En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares".

Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".

El máximo tribunal resolvió este martes en forma unánime que el plazo “razonable” de 36 meses de la disposición provisoria de la justicia que frena la aplicación del artículo 161 de la ley, que obliga a la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, se debe contar desde el 7 de diciembre de 2009, cuando se ordenó la medida.

Si bien la Corte rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado por el Estado Nacional, recalcó que este tipo de resoluciones provisorias “no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica”.

La “cuestión de fondo” a la que aludió el máximo tribunal en su resolución es la relacionada con la constitucionalidad de los artículos 41 (sobre transferencias de licencias) y 161 de la ley 26.522, que aún no tiene fallo en ninguna instancia.

La Corte aclaró que, como la demanda del Grupo Clarín se ubicó en el marco del derecho de defensa de la competencia, o sea de contenido patrimonial, no se abordó la supuesta afectación a la libertad de expresión, ya que “en la causa no hay más que una mención al tema” y “sin elemento probatorio”.

El tribunal recordó que para los otros medios el plazo de desinversión de un año previsto en el artículo 161 de la Ley 26.544 venció el 28 de diciembre de 2011, tras dos prórrogas por sendas resoluciones (297/10 y 1295/11), de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

La causa se inició el 1 de octubre de 2009, cuando el Grupo Clarín solicitó que se dictara una medida de “no innovar” para suspender el tratamiento legislativo de la Ley de Medios.

El pedido fue rechazado por la justicia en lo civil y comercial federal y, aprobada la ley en el Congreso de la Nación, el Grupo Clarín pidió la misma medida con relación a los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 y la obtuvo con respecto a la segunda de las normas.


La Corte resolvió mantener la medida cautelar porque ya se había pronunciado en ese sentido el 5 de octubre de 2010, cuando ordenó que se fijara un plazo “razonable”, pero destacó que la misma “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522”.

Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi (aunque éste manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas) el tribunal evaluó que el plazo de 36 meses “no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada”.

La Corte sostuvo que el plazo de 36 meses comenzó a correr desde la fecha de notificación de la medida cautelar y no del día en que la demanda sobre la cuestión de fondo fue puesta en conocimiento de la contraparte, lo que ocurrió el 17 de noviembre de 2010.

En tal sentido el máximo tribunal advirtió que entre la fecha de notificación de la medida y la de la demanda ”transcurrió un año por la sola voluntad de las peticionarias” lo cual “resultaría demostrativo de un interés más centrado en la provisionalidad que en la resolución definitiva del pleito”.

“No puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque –agregó- se daría lugar a especulaciones procesales que no solo resultarían incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica”.

La Corte señaló que “cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.

El artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, bloqueado por una medida cautelar del grupo Clarín a la que este martes puso fecha de vencimiento la Corte Suprema, impone un plazo para adecuarse a la desmonopolización.

El referido plazo de un año rige para la llamada "desinversión" o venta, por parte de empresas o grupos, de aquellos medios que excedan lo permitido por la ley, en particular por el artículo 45 que regula la multiplicidad de licencias.

"Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición", establece el artículo 161.

Señala además que, vencido ese plazo, "serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen".

"Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias", en general intransferibles.

Para estas transferencias excepcionales el artículo 161 establece la aplicabilidad de "lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41" de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El artículo 45 limita la participación de las personas "en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión" y dispone que, en el orden nacional, sólo puede poseer "una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital".

"La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual", añade.

Siempre en el orden nacional, admite hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual, más la titularidad del registro de una señal de contenidos, "cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico".



lunes, 14 de mayo de 2012

Gracias Lanata! Patetismo y papelón



Desde que comenzó el ciclo de Lanata por el canal 13 me propuse no verlo, sé que eso no cambia absolutamente nada, pero es una forma militante de no darle audiencia a alguien que ha caído en el último círculo del infierno del periodismo. 

Ahora bien, no se puede estar alejado ni dejar de ver algunos de sus informes por internet cuando hacen algún ruido mediático. 

Por eso, no voy a entrar en uno de los temas más remanidos del periodismo argentino que consiste en preguntar qué fue lo que le pasó al “gordito”, ni agregar un comentario a todos los que ya lo han hecho. Creo que hoy, nadie tiene dudas que en los medios de comunicación no se privilegian las ideas propias, ni la imparcialidad periodística, por el contrario, todos son arietes de sus jefes y responden a sus intereses. En grupos concentrados y con fuertes intereses en el mundo financiero, como es el caso del Grupo Clarín, la actitud de todos sus empleados es vergonzosa, no tienen medias tintas. 

Uno puede sostener que Lanata fue comprado (lo cual es cierto), que es parcial en la mirada y en la crítica; que con los años le perdió el pulso a su instinto periodístico, que en cualquier momento “espicha”, que el programa es medio berreta y que se parece cada vez más a la “Noche del Domingo” del Ruso Sofovich, etc. Todo eso. Lo que si no esperaba era la pérdida de la DIGNIDAD. 

Y el tipo no se quedó ahí. Fue por más. Blandiendo su faso como si fuera la espada de un soldado medieval, emprendió seguramente su mayor obra desde que ha aparecido en el canal 13: juntar a casi 100 periodistas (¿?) al grito de “¡queremos preguntar!”. PATÉTICO. 

Gracias Lanata. De verdad, gracias. Llevaste a los mejores empleados de las corporaciones periodísticas opositoras al Gobierno al desfiladero y les diste el golpe final. 

Los demás calificativos para semejante papelón se los dejo a @CayetanoAsis. 




sábado, 5 de mayo de 2012

YPF es Nuestra, es de Todos!


Finalmente pasó lo que tenía que pasar. La política ganó una de las batallas más importantes desde el regreso de la democracia en 1983. Con un fuerte apoyo de casi todas las fuerzas políticas, tuvo sanción definitiva la Ley de expropiación de YPF de autoabastecimiento hidrocarburífero en la Cámara de Diputados, con 208 votos afirmativos.

Con una fuerte argumentación política, el Presidente del Bloque de Diputados Nacionales del Frente para la Victoria, compañero Agustín Rossi, dejó en claro los objetivos estratégicos que representa YPF con la conducción en manos del Estado Nacional.



El día viernes 4 de Abril, la Presidenta Cristina Fernández promulgó la ley 26.741, que expropia el 51 % de las acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y anunció la designación del ingeniero Miguel Galuccio como Gerente General de la empresa, hasta el 4 de junio, cuando quede conformado el directorio definitivo. Para esa fecha, ordenó a la intervención la confección de un informe pormenorizado sobre la situación de YPF, que será de conocimiento público. La mandataria agradeció “a nuestra propia fuerza política y a distintos partidos de la oposición que acompañaron al proyecto en su esencia, más allá de las lógicas diferencias”. Y agregó: “Quiero asegurar que vamos a desarrollar una tarea profesionalizada, con sentido político y patriótico”.


"Por eso el compromiso de esta Presidenta para seguir trabajando incansablemente en todos los frentes, porque el frente energético es un frente muy importante, pero también lo hay en un mundo complejo, en un mundo casi hostil por momentos, ante una suerte de guerra comercial que se ha desatado entre todos los países, la necesidad de seguir articulando entre los privados, entre el Estado y entre los trabajadores en forma sensata".


"Si tuviera que decir algo llamaría a eso, a la unidad, a la sensatez y a la memoria. Porque yo creo que unidos, con sensatez y con la memoria incorporada de nuestros fracasos, de nuestros desencuentros, de lo que nos tocó vivir y con nuestra inteligencia, creo que somos capaces de dar vuelta la historia como lo estamos haciendo".



martes, 1 de mayo de 2012

Pedro Aznar y la política oportunista del PRO


El domingo 29 de Abril, cerca de las 20 horas, el Gobierno de la Ciudad que encabeza Macri organizó un recital de Pedro Aznar gratuito y al aire libre en Plaza Italia, para homenajear a Luis Alberto Spinetta. Ante más de 50 mil personas, abrió el show con "Tema de Pototo" de Almendra y siguió con "Cantata de Puentes Amarillos" del disco Artaud de Pescado Rabioso, "Perdonado (Niño condenado)", "Kamikaze", "Umbral" y "Los libros de la buena memoria", entre otros.

El músico presentó allí su espectáculo “Puentes Amarillos”, que en 90 minutos repasó 26 canciones de Spinetta. Lo acompañaron el pianista Andrés Beeuwsaert, Pomo Lorenzo -el baterista que acompañó al “Flaco” en las bandas Invisible y Spinetta Jade, y la cantante Roxana Amed.

Frente al escenario hubo 8 mil sillas para el público que también pudo seguir el espectáculo por dos pantallas gigantes.

Bueno, hasta acá es una breve descripción de lo que fue dicho espectáculo. Pero me puse a pensar un cacho y creí necesario poner la lupa en varios aspectos asociados al mismo evento.

  • Pedro Aznar, fue y es un asiduo concurrente a las diferentes ofertas “culturales” que realiza el PRO a partir de su amistad con Hernán Lombardi, Ministro de Cultura de la Ciudad. El bajista siempre orilló las mieles de la pseudo-élite porteña y tiene casi una devoción militante de montarse sobre eventos masivos que convocan otros. Sino, quién carajo lo iría a ver?
  • Acá, el que convocó fue el “Flaco” Spinetta, su arte, su impronta, su música, su legado; algo que realmente está alejado de este tipo de propuesta oportunista. Un músico no debería ser ariete de esta suerte de “aprovechamiento post mortem” que realiza la gente de Macri.
  • La convocatoria a través de la frase “Puentes Amarillos” de los afiches están en una misma dirección con la gráfica amarilla PRO. Cómo puede ser que un temazo (que Aznar jamás podrá hacer ni naciendo 200 veces) de Pescado Rabioso sea manoseado así?
  • La súper cobertura del Grupo Clarín no deja la más mínima duda de su avance comunicacional en tándem junto al PRO. El programa del cuasi-normal “Bebe” Contepomi, La Viola, lo transmitió en directo con un reportaje final y emotivo a Lombardi y Aznar.
  • Tal vez, mucha de la gente que participó del espectáculo esté atada a esa suerte de “liviandad cultural” que ofrecen algunos gobiernos para convocar multitudes. Terminado el concierto, la gente pudo recorrer gratuitamente la Feria del Libro. Por eso es vergonzosa la participación de Pedro Aznar, ya que opera de perfecto cómplice para fines tan poco nobles.
 
  • Por último, la tarea que realiza el “polifuncional de la nada” Hernán Lombardi. El tipo fue parte de cuanto gobierno esté en la ciudad, siempre oficialista. Pero nunca en segundo plano, sino dando la jeta y defendiendo lo que sea de manera casi “talibán”; ayer, a la década menemista, luego a De La Rua y el Grupo Sushi, y hoy a las huestes de Macri. Es indudablemente, uno de los grandes sinsentidos de la política porteña, un vivo bárbaro, un todoterreno a disposición de cualquier objetivo, y que llegado el caso, puede ser peligro.
Por eso, el domingo cuando pasé por la señal del Grupo Clarín, TN, y visualicé lo que le estaban brindando a “la gente” junto a Pedro Aznar, me vino a la memoria una fiesta por el Día de la Bandera allá por el año 2000 que se hizo en la Plaza de Mayo. En el escenario cantaban la canción “saludo a la bandera” el siempre predispuesto Aznar junto a Fabiana Cantilo (prima de Patricia Bullrich, Ministra de trabajo del gobierno de la Alianza) y junto a ellos, de pie y tomados de la mano con los brazos arriba,  De La Rúa, Chacho Álvarez, Patricia Bullrich, Hernán Lombardi y Darío Lopérfido. Casualidades, tal vez.


sábado, 28 de abril de 2012

Los verdaderos custodios


Algunas de las muchas reflexiones que compartió Cristina con todos los compañeros que participamos del Acto en Vélez. Hay una mirada responsable de quien conduce este Proyecto Nacional y Popular que está orientada en una nueva etapa que se ha iniciado con su segundo mandato. Por eso el llamado a los jóvenes para que sean los verdaderos custodios del legado, pero que lo hagan unidos y organizados.

"La incorporación de los pibes a la política es lo mejor que hemos hecho, porque no somos eternos. No somos eternos, y nos ha tocado comprobarlo dramáticamente, que la vida se extingue cuando menos lo pensamos. Los verdaderos custodios del legado no somos los que estamos en el escenario, que estamos viejos, sino son todos ustedes, que no van a permitir jamás dar un paso atrás en todo esto que hemos logrado".

"Son ustedes los que deben seguir haciendo historia y deben hacerlo bajo el lema por el cual fue convocado el acto: unidos y organizados para profundizar la transformación".

"Decían que íbamos a retroceder, que íbamos a cambiar... ¡Qué poco me conocen y qué poco conocen al pueblo argentino! Estas ideas y estas conquistas no pertenecen a una presidente ni a una fuerza política, son hoy parte de toda la República Argentina".


"Tenemos que trabajar juntos, unidos y organizados, para construir un país mejor, porque cada vez que nos han dividido y enfrentado sobre falsos enfrentamientos, lucraron unos pocos".








lunes, 16 de abril de 2012

Recuperación Soberana de YPF. Proyecto enviado al Parlamento


La Presidenta Cristina, envió en el día de hoy la iniciativa para expropiar las acciones de Repsol YPF, que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Parlamento. Texto completo del Mensaje Nº 529.

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional

Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;

b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;

f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;

h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;

Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:

a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;

Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Título 3: de la recuperación del control de YPF

Capítulo 1: de la expropiación.

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfecciones la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF S.A que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

Capítulo 2- De la continuidad operativa

Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S.A, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A

Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF S.A al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF S.AS conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF S.A a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF S.A acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas,m privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


viernes, 13 de abril de 2012

QUÉ ES CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS (CDA) ?


Una nueva forma de acceder a contenidos audiovisuales en forma gratuita, sin restricciones ni abonos y por internet. En una plataforma amigable y con toda aquella programación de series, unitarios, documentales y cortos que garantizan calidad y compromiso en los contenidos. Una suerte de CUEVANA Nac&Pop, pero sin problemas de Leyes SOPA o PIPA. Yankies, go home!



Contenidos Digitales Abiertos (CDA) es una plataforma que forma parte de las políticas de promoción de contenidos audiovisuales digitales que lleva adelante el Estado Nacional, a través del Consejo Asesor del Sistema Argentino de TV Digital Terrestre (SATVD-T), organismo que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios. La misma, surge a partir de la necesidad de difundir contenidos de producción nacional de manera gratuita, cuya dinámica sea lo suficientemente ágil como para cautivar a los espectadores, actualizando e implementando nuevas tecnologías.

CDA se articula a partir de la modalidad video bajo demanda, esto es, la difusión gratuita de contenidos digitales con una alta calidad de imagen, a través de: la web www.cda.gob.ar, en aquellos televisores que cuenten con NetCast o internet, Tablets, telefonos móviles, y en un futuro con los decodificadores para TV Digital Abierta. CDA permite acceder a series de ficción, documentales, unitarios, películas, deportes, eventos especiales y contenidos exclusivos entre otros. Esta plataforma se nutre, en gran parte, de las producciones ganadoras de los concursos del Plan de Fomento TDA (http://fomento.tda.gob.ar/ ), disponibles actualmente en el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). (www.bacua.gob.ar ), y de otros actores del sector audiovisual.

De este modo, CDA busca promover el diálogo interregional y ampliar las posibilidades de programación, sumando a sus propias producciones las realizadas por otras regiones del país.

CDA es la televisión del futuro, incorporando el aspecto social a las tecnologías de hoy, promoviendo el respeto de la diversidad cultural y siendo consecuente con el contexto actual de la comunicación. CDA es una plataforma audiovisual: plural, federal, democrática y para todos.

CDA se encuentra disponible en las siguientes plataformas
Smart TV y Blu Ray LG a través de su plataforma NetCast
Tablets y teléfonos móviles con IOS (iPhone, iPad, iPod) y con Android.

Próximamente
Smart TV de Philips (Desarrollo ya realizado)
Smart TV de Sony
Smart TV de Samsung
Terminales de Argentina Conectada (TAC's)
Decodificadores para TV Digital