sábado, 28 de abril de 2012

Los verdaderos custodios


Algunas de las muchas reflexiones que compartió Cristina con todos los compañeros que participamos del Acto en Vélez. Hay una mirada responsable de quien conduce este Proyecto Nacional y Popular que está orientada en una nueva etapa que se ha iniciado con su segundo mandato. Por eso el llamado a los jóvenes para que sean los verdaderos custodios del legado, pero que lo hagan unidos y organizados.

"La incorporación de los pibes a la política es lo mejor que hemos hecho, porque no somos eternos. No somos eternos, y nos ha tocado comprobarlo dramáticamente, que la vida se extingue cuando menos lo pensamos. Los verdaderos custodios del legado no somos los que estamos en el escenario, que estamos viejos, sino son todos ustedes, que no van a permitir jamás dar un paso atrás en todo esto que hemos logrado".

"Son ustedes los que deben seguir haciendo historia y deben hacerlo bajo el lema por el cual fue convocado el acto: unidos y organizados para profundizar la transformación".

"Decían que íbamos a retroceder, que íbamos a cambiar... ¡Qué poco me conocen y qué poco conocen al pueblo argentino! Estas ideas y estas conquistas no pertenecen a una presidente ni a una fuerza política, son hoy parte de toda la República Argentina".


"Tenemos que trabajar juntos, unidos y organizados, para construir un país mejor, porque cada vez que nos han dividido y enfrentado sobre falsos enfrentamientos, lucraron unos pocos".








lunes, 16 de abril de 2012

Recuperación Soberana de YPF. Proyecto enviado al Parlamento


La Presidenta Cristina, envió en el día de hoy la iniciativa para expropiar las acciones de Repsol YPF, que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Parlamento. Texto completo del Mensaje Nº 529.

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional

Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;

b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;

f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;

h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;

Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:

a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;

Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Título 3: de la recuperación del control de YPF

Capítulo 1: de la expropiación.

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfecciones la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF S.A que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

Capítulo 2- De la continuidad operativa

Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S.A, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A

Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF S.A al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF S.AS conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF S.A a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF S.A acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas,m privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


viernes, 13 de abril de 2012

QUÉ ES CONTENIDOS DIGITALES ABIERTOS (CDA) ?


Una nueva forma de acceder a contenidos audiovisuales en forma gratuita, sin restricciones ni abonos y por internet. En una plataforma amigable y con toda aquella programación de series, unitarios, documentales y cortos que garantizan calidad y compromiso en los contenidos. Una suerte de CUEVANA Nac&Pop, pero sin problemas de Leyes SOPA o PIPA. Yankies, go home!



Contenidos Digitales Abiertos (CDA) es una plataforma que forma parte de las políticas de promoción de contenidos audiovisuales digitales que lleva adelante el Estado Nacional, a través del Consejo Asesor del Sistema Argentino de TV Digital Terrestre (SATVD-T), organismo que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios. La misma, surge a partir de la necesidad de difundir contenidos de producción nacional de manera gratuita, cuya dinámica sea lo suficientemente ágil como para cautivar a los espectadores, actualizando e implementando nuevas tecnologías.

CDA se articula a partir de la modalidad video bajo demanda, esto es, la difusión gratuita de contenidos digitales con una alta calidad de imagen, a través de: la web www.cda.gob.ar, en aquellos televisores que cuenten con NetCast o internet, Tablets, telefonos móviles, y en un futuro con los decodificadores para TV Digital Abierta. CDA permite acceder a series de ficción, documentales, unitarios, películas, deportes, eventos especiales y contenidos exclusivos entre otros. Esta plataforma se nutre, en gran parte, de las producciones ganadoras de los concursos del Plan de Fomento TDA (http://fomento.tda.gob.ar/ ), disponibles actualmente en el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). (www.bacua.gob.ar ), y de otros actores del sector audiovisual.

De este modo, CDA busca promover el diálogo interregional y ampliar las posibilidades de programación, sumando a sus propias producciones las realizadas por otras regiones del país.

CDA es la televisión del futuro, incorporando el aspecto social a las tecnologías de hoy, promoviendo el respeto de la diversidad cultural y siendo consecuente con el contexto actual de la comunicación. CDA es una plataforma audiovisual: plural, federal, democrática y para todos.

CDA se encuentra disponible en las siguientes plataformas
Smart TV y Blu Ray LG a través de su plataforma NetCast
Tablets y teléfonos móviles con IOS (iPhone, iPad, iPod) y con Android.

Próximamente
Smart TV de Philips (Desarrollo ya realizado)
Smart TV de Sony
Smart TV de Samsung
Terminales de Argentina Conectada (TAC's)
Decodificadores para TV Digital